¿En qué consiste la circular externa?
La circular externa 021 de 2020 de la Superintendencia Financiera dicta las instrucciones para dar aplicación al artículo 1065 del Código de Comercio, el cual enuncia:
"En caso de disminución del riesgo, el asegurador deberá reducir la prima estipulada, según la tarifa correspondiente, por el tiempo no corrido del seguro, excepto en los seguros a que se refiere el artículo 1060, inciso final".
La circular da las siguientes instrucciones:
- Identificar productos en los que por las medidas de aislamiento se disminuya la exposición al riesgo, excepto seguros de vida y SOAT.
- Cuantificar la disminución del riesgo y la reducción de la prima para reintegrarla a través de (i) devolución, (ii) extensión de cobertura o (iii) cualquier otro mecanismo decidido por la entidad y aceptado expresa o tácitamente por el tomador.
- Definir procedimientos para la aplicación de los mecanismos de reintegro de primas definidos.
¿En cuáles productos SURA analizó que se presenta una disminución del riesgo debido a las medidas de aislamiento?
Los productos en los cuales se presentó una disminución en el riesgo según el análisis realizado por la Compañía son:
- Responsabilidad Civil por daños a terceros
- RC del empleador
- RC Parqueaderos y talleres
- Transporte de mercancías
- Transporte de valores
- Embarcaciones comerciales y de recreo
- Productos de Movilidad (excepto SOAT)
¿Cuáles son las medidas que adoptó la Compañía para dar cumplimiento a la circular para los productos empresariales?
En los productos en los cuales se presentó una disminución en el riesgo entre el 23 de marzo y el 31 de mayo* se adoptaron las siguientes medidas para las pólizas vigentes que alimenten los contratos automáticos de reaseguro, se encuentren al día en los pagos y que no hubieran presentado siniestros en los meses de abril y mayo.
* Teniendo en cuenta que las medidas de aislamiento decretadas por el Gobierno van hasta el 15 de julio, sin perjuicio de las actualizaciones siguientes, los análisis de la disminución del riesgo los realizaremos mes vencido.
Transporte de mercancías y valores
Navegación
Debido a un menor uso en la operación y navegación de algunas embarcaciones comerciales y de recreo, se otorga la cláusula de inactividad temporal, en la cual se realizará devolución de primas para periodos de inactividad superiores a 30 días. En estos casos se requiere que el cliente aporte certificación de estado de inactividad y el suscriptor comparta esta información con la gerencia de riesgos logísticos y marítimos para su análisis y aprobación de la devolución.
Las embarcaciones que apliquen para este beneficio deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Permanecer amarradas en un puerto o en un área de amarre en el cual estén constantemente vigiladas, con sus equipos de alarma y achique debidamente en funcionamiento y energizados.
- Las embarcaciones no pueden estar siendo reparadas. Para efectos de esta cláusula, los trabajos realizados con relación al desgaste y deterioro normal de las embarcaciones no se considerarán como reparación.
- Las embarcaciones no deben estar siendo utilizadas para almacenar, cargar o descargar mercancía.
Responsabilidad Civil (por daños a terceros, del empleador, parqueaderos y talleres)
Se realizó un análisis de la afectación de los clientes según la actividad económica que desarrollan, durante los periodos de aislamiento de acuerdo con los decretos que restringen la movilidad emitidos por el Gobierno Nacional, seleccionando las pólizas en las cuales se evidenció una disminución en el riesgo, definiendo que se les otorgará una extensión de la fecha de fin de vigencia sin cobro de prima adicional.
Para las pólizas de Responsabilidad Civil derivadas de cumplimiento, construcción y montaje, se aplica el análisis cliente a cliente que se realizó para las soluciones de ingeniería y cumplimiento, dado que presenta una compensación entre disminución y agravación del riesgo.
Temas especiales para tener en cuenta en los productos empresariales
- En las pólizas con colocación facultativa, será necesario que el suscriptor consulte directamente a los reaseguradores que soportan la cuenta la posibilidad de otorgar una extensión de la fecha de fin de vigencia sin cobro de prima adicional.
- En las pólizas en coaseguro cedido, será necesario que el suscriptor consulte directamente a las demás compañías de seguros para que cada una acepte la medida adoptada por SURA.
- En las pólizas en coaseguro aceptado, la compañía líder deberá compartir con SURA la posición que adoptó para atender la circular y así realizar el respectivo análisis y comunicar nuestra posición.
¿Cuáles son las medidas que adoptó la Compañía para dar cumplimiento a la circular en Movilidad?
Para dar cumplimiento a lo mencionado en la circular, se tuvieron en cuenta todas las medidas adoptadas por la Compañía para los meses de abril y mayo, a través de las cuales se había hecho proactivamente reconocimiento de la disminución del riesgo a los clientes de los diferentes productos de Movilidad (exceptuando SOAT y Plan Seguro por Uso), las cuales recordamos a continuación:
Pólizas individuales:
- Beneficio de devolución parcial de la prima del mes de abril para pólizas individuales de los planes seleccionados vigentes (exceptuando Plan Bici) y al día en pagos al corte del 30 de abril de 2020. Se requería registro por parte del cliente para acceder a este beneficio.
- Beneficio de devolución parcial de la prima del mes de mayo para pólizas individuales de los planes seleccionados vigentes y al día en pagos al corte del 31 de mayo de 2020. No se requería registro por parte del cliente para acceder a este beneficio.
- Beneficio de asistencia médica telefónica durante el mes de junio para los clientes de Plan Conducir SURA (Canal Líderes de Venta Directa). Este beneficio equivale a la disminución del riesgo de los meses de abril y mayo.
Pólizas colectivas:
- Análisis caso a caso de pólizas colectivas para el otorgamiento de cambios en las temporalidades de pago, descuentos en la renovación, reducción de tarifa (suavización de cobros), devolución de primas, entre otras.
Teniendo en cuenta la circular externa 021, se adoptarán las siguientes medidas:
Con base en la implementación de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio decretadas por el Gobierno Nacional que restringen la circulación del parque automotor hasta el 15 de julio, la Compañía ha adoptado las siguientes medidas correspondientes a la disminución del riesgo entre el 25 y el 31 de marzo y en los meses de junio y julio (exceptuando SOAT, Plan Seguro por Uso y Plan Conducir SURA):
*Teniendo en cuenta que las medidas de aislamiento decretadas por el Gobierno van hasta el 15 de julio, sin perjuicio de las actualizaciones siguientes, los análisis de la disminución del riesgo los realizaremos mes vencido.
- Otorgar una cobertura de Accidentes Personales (AP) a todos los clientes por un periodo de 60 días calendario para los productos individuales y 90 días calendario para los colectivos, con las siguientes coberturas y asistencias:
- Muerte accidental con valor asegurado de COP 100 millones.
- Invalidez, pérdida o inutilización por accidente con valor asegurado COP 100 millones.
- Gastos de curación con valor asegurado COP 5 millones.
- Dos asistencias psicológicas telefónicas.
- A través de esta cobertura, buscamos reconocer que la movilidad de nuestros clientes, a raíz del aislamiento preventivo, no necesariamente desaparece, sino que se transforma. En este sentido, es importante seguirlos acompañando en todos sus contextos de movimiento a través de esta cobertura (vehículos, a pie, en el hogar, entre otros).
Condiciones:
- Aplica para pólizas al día en pagos y vigentes en los periodos de aislamiento.
- Esta cobertura tendrá inicio de vigencia a partir del 15 de julio del 2020, teniendo como fecha fin de vigencia el 15 de septiembre para pólizas individuales y el 15 de octubre para pólizas colectivas.
- La cobertura no se limita a eventos ocasionados por accidentes de tránsito.
- En caso de que la póliza actual cuente con la cobertura de accidentes al conductor o accidentes a ocupantes, esta se adiciona a la ya contratada.
- El valor correspondiente al beneficio de otorgamiento de cobertura de Accidentes Personales reconoce para pólizas individuales las diferentes variaciones del riesgo de los periodos de aislamiento preventivo, es decir incluye del 25 al 31 de marzo, los meses de junio y julio, y el valor pendiente para todos aquellos clientes que no se registraron para el beneficio de abril.
- Aplica para el asegurado persona natural. Cuando el asegurado es persona jurídica o tiene póliza por medio de un Leasing, el beneficio será para el representante legal de la persona jurídica o para el locatario.
- La comunicación a clientes se hará siempre al tomador de la póliza. En caso de pólizas colectivas, cuando el tomador sea diferente al asegurado, el tomador tendrá la responsabilidad de comunicar a todos los asegurados.
- Este beneficio de otorgamiento de cobertura no impacta las comisiones de los intermediarios ni los honorarios de las promotoras.
- En caso de que esta cobertura no aplique como beneficio para una póliza colectiva por las condiciones de esta, se podrán evaluar otras alternativas, que serán notificadas de acuerdo con los parámetros definidos por la solución. Se revisará cada cuenta (póliza) de manera independiente evaluando los criterios técnicos relevantes para cada caso. Cada líder suscriptor es responsable de comunicarle al tomador de la póliza la medida que le aplica según evaluación realizada de su caso, de acuerdo con los parámetros definidos por la solución.
¿La cobertura de movilidad se podrá visualizar en los aplicativos de consulta de la compañía?
A los tomadores que no se registraron en abril para el beneficio de Movilidad, se les realiza devolución del Beneficio. Si es así, ¿cómo se realiza esta devolución?
¿Las medidas adoptadas en movilidad aplican para las pólizas colectivas y para los fondos de empleados?
¿Las medidas adoptadas en movilidad aplican para las pólizas colectivas de flotas?
¿Qué pasa con las pólizas de RC Pasajeros?
Para la extensión de la vigencia en los productos de Responsabilidad Civil analizados, ¿Se verán reflejados los movimientos en los aplicativos de la compañía?
Para las pólizas de transporte de mercancías para transportadores y generadores de Carga, ¿cómo aplicaría el descuento?
¿Cómo hago para saber qué pólizas de mis clientes están sujetas a las medidas adoptadas por la Compañía?
¿Qué hago si uno de mis clientes solicita que se reconsidere el análisis de la Compañía frente a que su actividad no presentó disminución del riesgo en las pólizas empresariales?
¿Cuáles son los productos en los cuales NO se disminuye el riesgo?
Hogar
El uso de la vivienda no se ha visto afectado durante el periodo de aislamiento debido a que las medidas adoptadas por el gobierno han llevado a la población a permanecer en sus casas. Los riesgos asociados a los peligros de la naturaleza, el intenso uso de bienes, enseres y electrodomésticos continúan latentes algunos y otros se han incrementado.
Agro
Productos Multirriesgo incluyendo incendio, sustracción, rotura de maquinaria y equipo electrónico
Muchas empresas han implantado esquemas de teletrabajo o trabajo remoto por el cierre temporal de las operaciones debido a la emergencia sanitaria y calamidad pública, nuestros clientes están requiriendo la extensión de la cobertura a sus bienes asegurados independientemente de si se trata de equipos electrónicos, equipos de cómputo y procesamiento de datos fijos o móviles y esto ha incrementado el riesgo, pues no en todos los casos se encuentran en condiciones adecuadas para su mantenimiento. Adicional a esto el hecho que no haya personas al interior de las empresas o que no se cuente con la vigilancia adecuada por el cierre temporal de las operaciones, ha generado que en algunas ciudades se presenten saqueos que han afectado a nuestros clientes incrementando el riesgo de hurto o sustracción con violencia e incluso la no detección temprana de conatos de incendio que permitan controlar el fuego y que no afecte a toda la empresa.
En el caso específico de rotura de maquinaria se presenta un incremento del riesgo, dado que el reinicio de los diferentes equipos en el momento de la reactivación económica se generan daños súbitos e imprevistos que afectarán a los equipos.
Directores y administradores
En el marco de la situación actual, se prevé que la administración de una empresa asuma una responsabilidad de medios y no de resultados, por lo que la debida diligencia debe enfocarse en acatar las recomendaciones que se han comunicado desde las autoridades, de cara a enfrentar la propagación del COVID-19 y demostrar que se han tomado las medidas necesarias para evitar que las empresas se conviertan en focos de propagación, en lugar de ser promotores de la prevención y el cuidado.
Si bien asumir riesgos es una de las características de los directores, para la situación actual la anticipación, la diligencia y el cuidado toman una mayor relevancia para no solo cuidar a sus colaboradores, sino, aportar al bien común a través de la implementación de acciones que reduzcan la velocidad de propagación.
Las medidas que los directivos de las empresas han tomado o adopten, pueden ser en algún momento cuestionadas y por lo tanto llegase a existir una demanda en su contra.
Fraude de Empleados, Infidelidad y Riesgos Financieros (IRF) y Protección Digital
RC Profesional y RC Médicos
Seguro de Construcción / Montaje / Maquinaria y Equipo de Contratistas
Dentro del decreto 457 de 2020, el Gobierno Nacional plasmó algunas actividades exceptuadas durante el aislamiento preventivo algunas de ellas asociadas a los seguros de construcción y montaje, como lo son: "18. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse", "31. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural y "34. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19". Por lo anteriormente expuesto existieron algunos proyectos que no tuvieron cambios en la dinámica de los riesgos asegurados y por lo cual no habría lugar a la reducción correspondiente de la prima.
De otro lado y para los proyectos donde existió una suspensión del plazo de ejecución entendiéndose esta como la situación en la cual la obra o montaje se suspende, por eventos no atribuibles a las partes que ejecutan el contrato y que impiden continuar con la ejecución de los trabajos, permaneciendo bajo la custodia y el cuidado del contratista, encontramos que los riesgos derivados de la realización de actividades y contenidos en el amparo básico entre ellos: impericia, descuido y actos mal intencionados cometidos individualmente por empleados del asegurado, actividades inherentes a la construcción pudieron verse disminuidos en un 7% sobre la prima emitida del valor de la póliza y encontramos otros que permanecieron igualmente expuestos o incrementaron su exposición como por ejemplo: hurto, inundación, incendio y explosión, asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga y actos mal intencionados de terceros y terrorismo, conllevando a incrementos del 8% sobre la prima emitida de la póliza. Lo que conlleva después de nuestro análisis a que existe una compensación de riesgos que no da lugar a la reducción de la prima cobrada.
Cumplimiento
La suspensión del contrato garantizado puede traer consigo la suspensión de la cobertura principal del seguro de cumplimiento, pero las demás coberturas deberán mantenerse vigentes para otras obligaciones susceptibles de incumplimiento durante el periodo aislamiento preventivo ordenado por el Gobierno Nacional, como lo podría ser la de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales al igual que la cobertura de buen manejo y correcta inversión del anticipo.
Pensar en que se congelan todas las coberturas generaría una brecha o un ámbito de no cobertura para el contratante, piénsese, por ejemplo, que durante la suspensión el contratista dejó de pagarles salarios a sus trabajadores equivalentes a los días trabajados antes de la suspensión, si un trabajador reclamaré durante la suspensión de la póliza no tendría cobertura, lo cual no tiene sentido. El incumplimiento de obligaciones laborales puede darse aun cuando el contrato no se esté ejecutando.
Aun así y bajo el entendimiento de que vivimos un momento que representa dificultades para todos, hemos hecho un llamado a las partes para que las decisiones frente a los contratos se basen en la solidaridad, la colaboración y la búsqueda del bien común, por lo cual hemos procedido a realizar el desplazamiento de la fecha final de las coberturas sin cobro adicional de prima, siempre y cuando y al momento del reinicio no se hayan presentado siniestros y el contratista tenga la voluntad de continuar con la ejecución del riesgo asegurado.
Arrendamiento
Este seguro está dirigido a cubrir algunas obligaciones que hacen parte de un contrato de arrendamiento que sean incumplidas por el arrendatario. Las obligaciones amparadas dependerán de cada contrato de seguro. Las más comunes son el pago del canon, de los servicios públicos y de la cuota de administración.
Entendiendo que la cobertura principal tiene como objeto el pago de una determinada suma de dinero por parte del inquilino al propietario, encontramos que el riesgo asegurado se ha incrementado, pues, este va de la mano del comportamiento económico del país/región y variables macroeconómicas, siendo el desempleo una de las más importantes y que nos muestra el comportamiento de la siniestralidad, encontramos que muchas personas jurídicas (empresas y empresarios) y personas naturales van a presentar problemas económicos: Quiebra, reestructuración o liquidación de las empresas, lo que dará lugar a no poder cumplir sus obligaciones económicas o financieras: pago a proveedores, pago de nóminas, gastos administrativos, costos operativos, incluyendo el canon de arrendamiento. Por tal razón, y dado que se ha tenido una mayor dinámica de los riesgos asegurados, lo que dará lugar a un incremento correspondiente de la prima. Aun así, no hemos hecho tal ajuste sobre las pólizas suscritas y emitidas.
Vida
Accidentes Personales
Los decretos de aislamiento preventivo implican un cambio en el entorno cotidiano en el que habitan las personas, esto no impide que los accidentes ocurran. Por lo que se presenta una reconfiguración del riesgo para los amparos como: Muerte Accidental, Invalidez por Accidente, Gastos de Curación y Fracturas.
Enfermedades graves, cáncer y exequias
Se espera que el impacto del confinamiento preventivo sea nulo en la siniestralidad, ya que no hay ninguna evidencia de que COVID-19 disminuya los siniestros de Enfermedades Graves o Exequias. Por el contrario, se espera que estos siniestros aumenten por la aparición de complicaciones de COVID-19, tales como Estado de coma o muerte.
Desempleo
Salud
Los seguros de salud cubren el riesgo de enfermedad, sea que este evento se derive de factores endógenos o exógenos. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la enfermedad es la "Alteración o desviación del estado fisiológico en una o varias partes del cuerpo, por causas en general conocidas, manifestada por síntomas y signos característicos, y cuya evolución es más o menos previsible." Así las cosas, las posibles causas de la enfermedad se pueden agrupar en factores endógenos determinados por la dotación genética de la persona: genéticas, predisposición, constitución de una persona y factores exógenos: medioambientales, que comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida del hombre y en las generaciones venideras.
Por lo anterior, se concluye que el riesgo asegurado en los productos de salud no disminuye por los decretos de aislamiento asociados a la pandemia, ya que el aislamiento, no afecta los factores endógenos que pueden causar una enfermedad y en cuanto a los factores exógenos, a pesar de ser muy diversos, se considera relevante mencionar los sociales y culturales, que son los directamente afectados por la actual situación de aislamiento, pero que de cara al riesgo asegurado, no representarían un impacto material y que al contrario se pueden materializar de una forma diferente en el aislamiento.
Es importante mencionar que, de cara a estos seguros, existe un riesgo adicional, que es el riesgo sanitario de la pandemia, que implica la probabilidad de contagio por covid19 por parte de los asegurados y su impacto financiero.
Por tanto, se ha ofrecido a los clientes, financiación, acuerdos de pago, flexibilidad para cambiar entre productos de salud que ofrece la Compañía, modificación en la forma de pago de los productos, con el fin de aliviar o facilitar el pago de estos seguros.
Finalmente, el hacer descuentos de primas sin que haya una disminución del riesgo conllevaría a que se rompa el equilibrio de la mutualidad de los seguros, por lo que pondría en riesgo el bienestar de todos nuestros asegurados.
Descarga las medidas adoptadas por SURA
Conoce mejor las medidas para dar cumpliento a la circular externa 021.



